Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio·Demandado Alberto

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional Y Objetivo-Acceso Carnal Violento Agravado-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Autoridades Y Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos Del Procesado, Como Los De La Víctima, La Cual Es Sujeto De Especial Protección Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo con Funciones de Conocimiento y la Jurisdicción Especial Indígena.

La controversia se origina por denuncia penal interpuesta por Josefa, ante la Comisaría de Familia de San Francisco, Putumayo, en contra de Alberto, a quien se le formuló imputación, por el presunto delito de acceso carnal violento agravado, en calidad de autor, contra menor de 14 años.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, pudo comprobarse que el procesado hace parte del Resguardo indígena, por lo que el factor personal se encuentra acreditado.

Respecto del elemento territorial, los hechos que configuran la conducta imputada a Alberto habrían ocurrido en el domicilio del acusado, en la Vereda perteneciente al municipio del Departamento donde se encuentra asentado el Resguardo, por lo que se entiende como ocurrida dentro del ámbito territorial de la comunidad indígena.

En cuanto al factor objetivo, se tiene que las autoridades del Resguardo no se pronunciaron sobre la percepción de nocividad que tiene su comunidad indígena en relación con los hechos presuntamente llevados a cabo por el acusado.

En el ámbito del derecho mayoritario y, sobre todo, al amparo de la Constitución Política, las conductas que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales de los menores de edad constituyen delitos catalogados como de especial gravedad, por las implicaciones y perjuicios que este tipo de actos atroces acarrean sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que el Estado está obligado a prevenir y erradicar, con debida diligencia.

Debido a que este elemento no brinda posibilidad para asignar la competencia, se revisa en mayor rigurosidad el elemento institucional de la comunidad indígena para tramitar la causa y en el caso, siendo la situación investigada, altamente nociva por tratarse de delitos sexuales contra sujetos de especial protección constitucional como lo son los niños, niñas y adolescentes, se tiene que la comunidad cuenta con la capacidad de perseguir efectivamente esta clase de conductas sin embargo, ante la exigencia de constatar una capacidad institucional que lleve a cabo la judicialización apropiada del acusado, unas garantías de reparación y de protección efectiva a los derechos de las víctimas, la información allegada es insuficiente.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo con Funciones de Conocimiento, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo, y demás interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo con Funciones de Conocimiento y las autoridades del Resguardo Indígena en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Alberto por el delito de acceso carnal violento, agravado.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5456 Juzgado Promiscuo con Funciones de Conocimiento, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo, y demás interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.